Publicación: Jueves 20 de octubre de 2011
“El pasado 3 de octubre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad enviaba a trámite de audiencia el real decreto por el que se regula la prescripción enfermera, desarrollando el artículo 77.1 de la ‘Ley del Medicamento’ (Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios)
¿Qué regulará el proyecto de Real Decreto de prescripción enfermera?
  • Las actuaciones de los enfermeros y enfermeras en materia de indicación, uso y autorización de dispensación —es decir, prescripción— de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
  • La elaboración y validación de guías de práctica clínica y asistencial, y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y enfermeras.
  • El proceso de acreditación del enfermero o enfermera como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de sus actuaciones en este ámbito.
Los enfermeros y enfermeras en el ejercicio de su actividad profesional podrán prescribir:
  • Todos aquellos medicamentos de uso humano y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.
  • Los medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías de práctica clínica y asistencial, y protocolos elaborados y validados por una comisión compuesta por los ministerios de Sanidad y Educación, las comunidades autónomas y las organizaciones colegiales de Enfermería y Medicina.”
Os añadimos el enlace a la Ley del Medicamento, «Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantias y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios».
El Real Decreto que se está tramitando, debe cambiar,tal como dice la publicación «Avances Enfermeros», Artículo 77.1, donde sólo permite prescribir medicamentos a Médicos y Odontólogos.

Por ugtteknon