Tras finalizar la doctora sus consultas ambulatorias, se preparó para salir a realizar las consultas domiciliarias, cuando se percató de la presencia del paciente. Se acercó al mismo y le preguntó si quería algo de ella, a lo que éste contestó afirmativamente. Al invitarle a entrar en la consulta, el acusado le solicitó un informe médico de la asistencia sanitaria que ésta le prestó, a lo cual la doctora se negó. En ese momento y de forma repentina, el paciente le agarró del cuello fuertemente con ambas manos, de forma que le dificultaba el respirar.
Ante esta situación extrema de verse sin oxígeno y sin fuerzas, la doctora consiguió mover uno de los brazos y tocar, en varias ocasiones, la puerta, lo que provocó que la enfermera, entrara a la consulta, y ante la situación de que el paciente no soltaba a la doctora y al verla en un estado de semi-inconsciencia y con el cuerpo casi caído, la enfermera le empezó a golpear con sus puños y solicitando ayuda.
Tras conseguir que soltara a la doctora, la cual se encontraba semi-inconsciente, el paciente mordió el brazo derecho de la enfermera durante bastante tiempo, necesitando la ayuda de otros compañeros para que le soltara.
El Juzgador en su resolución es contundente en el reconocimiento y defensa de la profesión sanitaria al fundamentar la condena argumentando que “debe ser castigada de forma firme y contundente toda conducta lesiva contra los citados profesionales que en el ejercicio de su profesión, sirven a un bien tan preciado como es la salud, en su concepto más amplio. Nos encontramos que la agresión y el acometimiento fueron cometidos contra un Médico de Familia y su enfermera adjunta, ambas son el escalafón primero y esencial de nuestra atención sanitaria, que ejercen, no en pocas ocasiones funciones asistenciales que exceden de sus obligaciones, debido a una vocación digna de respeto y de tutela. No se ha de consentir ni justificar ningún tipo de acometimiento ni de agresión al personal sanitario (educativo) que, en el ejercicio de sus funciones, cumplen un cometido que va más allá del juramento prestado, representando valores esenciales para con la sociedad”.
Igualmente, nos recuerda la presente resolución y en relación con el delito de atentado que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el párrafo segundo del núm. 1 del artículo 550 incorpora expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios.
En ese sentido, la acción que constituye el tipo del atentado viene constituida por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad, advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, tal y como se hace en la resolución comentada.
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